domingo, 4 de diciembre de 2016

Ensayo N° 1 Tema 2. Derecho Financiero

          Un Estado, sus poderes públicos así como la administración pública integran una numerosa cantidad de órganos y entes públicos que ejercen distintas actividades las cuales para su realización requieren de activos patrimoniales que por tanto son egresados y considerados como gastos públicos, sin embargo, no todo queda allí, en vista de que el Estado debe establecer formas de percibir ingresos financieros para su debido funcionamiento, entonces así es como surge la necesidad de regular la actividad financiera, por tanto la existencia del Derecho Financiero. El Derecho Financiero se considera como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera de un Estado, el cual tiene un patrimonio (considerado también como Hacienda del Estado)  al igual que un presupuesto (generalmente establecido por año) y corresponde regular sus ingresos, gastos, erogaciónes, gestión y aplicación. Así mismo, es importante acotar que el Derecho Financiero es de naturaleza jurídica pública, principalmente este carácter se denota cuando el Estado actúa como sujeto activo, sucediendo esto regularmente cuando realiza la actividad tributaria (recaudación de impuestos) en el cual mantiene una relación con los particulares pero ejerciendo, obviamente, su poder de Imperio (Ius Imperium) y convirtiéndose en una relación de subordinación y superioridad. Ahora bien, parte de los ingresos con los que se mantiene el Estado proviene de la recaudación tributaria, como bien lo sabemos, actividad regulada por el Derecho Tributario,  considerándose este como el conjunto de regulaciones del Derecho previstas para la actividad tributaria que ejerce el Estado, conteniendo esta los tipos de impuestos establecidos a contribuir, así como quienes son los sujetos obligados a cumplir con ellos (puede tratarse tanto de personas naturales como jurídicas), las multas y/o sanciones penales previstas para el incumplimientos de dichas obligaciones tributarias, así como el ente facultado para gestionar la recaudación de tributos y el establecimiento de la unidad tributaria. Vale acotar, que igual al Derecho Financiero, el Derecho Tributario es de naturaleza pública en vista de la imprescindible participación del Estado.

          Ahora bien. El Derecho Financiero se relaciona de una muy estrecha manera con el Derecho Tributario por distintas razones, entre las que podemos encontrar en que una se considera rama de la otra ya que el Derecho Tributario por su finalidad resulta ser una ramificación del Derecho Financiero. No debe considerarse extraño esto, en vista de que bien dijimos en un principio que entre las formas que tiene el Estado para generar ingresos económicos a su patrimonio es ejercer una legal coacción a los particulares para que éstos contribuyan tributariamente, siempre que realicen diversas actividades o acciones económicas/jurídicas. Seguidamente, se puede decir que ambas disciplinas del Derecho se relacionan en virtud de que el Derecho Tributario es complementario al Derecho Financiero a razón de que si el Estado no ejerciera la actividad financiera, tuviera una Hacienda o Patrimonio y realizara actividades de índole administrativo y económico, no sería necesario que este recaudara impuestos y tributos. Siguiendo con esta misma idea, y aun diciendo que el Derecho Financiero y Tributario se relacionan por sus objetivos o fines, surge la duda de si el Derecho Financiero es autónomo; pues, para responder esta incógnita hay que dejar claro que existen principalmente dos corrientes doctrinales en las que autores como José Luis Pérez de Ayala, Otto Mayer y Giorgio del Vecchio sostienen la idea de que el Derecho Financiero no es autónomo, por tanto, lo consideran dependiente del Derecho Administrativo fundando esto en la naturaleza pública que tienen ambos derechos por ser actividades únicamente ejercidas por el Estado y al ser este mismo quien pretende regular y reglar la relaciones económicas y financieras que realiza, pues la vinculan con su función administradora, concluyendo además que el Derecho Financiero hace una tarea específica pero derivada de la administración pública, considerándose esta así como la corriente administrativa. Por otro lado, tenemos la corriente autónoma, que como su nombre lo indica esta considera al Derecho Financiero autónomo de cualquier otra rama del Derecho como lo es el Derecho Administrativo, la misma es sostenida por autores como Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, y funda su conclusión en que esta sí es una disciplina independiente por tener un método científico propio y por tanto principios jurídicos únicos, de esa misma forma por utilizar medios distintivos del Derecho Administrativo ya que se ocupa de instituciones netamente financieras del Estado, al mismo tiempo lo consideran autónomo por ser un principal al tener ramas como el Derecho Tributario. No obstante, cabe abarcar una tercera corriente, la cual se denomina intermedia y la misma sostiene que la especialidad Financiera del Derecho Público tiene una autonomía didáctica pero no científica, así se trae a colación la opinión del jurista Gianinni (S/F) que sostiene lo siguiente: "el derecho financiero no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple actividad que el Estado desarrolla en el campo financiero, sólo las normas que regulan la imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad entorno a la relación jurídica tributaria, sólo puede hablarse de autonomía del Derecho Tributario"; de la misma forman se considera una corriente intermedia por manifestar que el derecho es uno solo en sí por tanto las ramas del mismo se relacionan entre ellas y se completan unas a otras, como bien sucede con el Derecho Administrativo, Financiero y Tributario. Finalmente, y en consideración a lo expuesto puedo afirmar que bien se puede ubicar al Derecho Tributario como una rama del Derecho Financiero al ejercer exclusivamente el primero un actividad importante del segundo, ocupándose así solo de una de las variadas formas que tiene el Estado generar ingresos a sus arcas; valorando su importante finalidad el mismo puede derivarse en otros sub-ramas como lo son el Derecho Constitucional Tributario, Derecho Tributario Material, Derecho Tributario Formal, Derecho Procesal Tributario, Derecho Penal Tributario y Derecho Internacional Tributario.

          De este modo, puedo concluir, asegurando que el Estado por ser una gran organización encargada de administrar todo una nación origina diferentes relaciones y transacciones de grandes cantidades de valores económicos que por sus diferentes obligaciones como lo son cumplir con las necesidades públicas y colectivas, propias de la ciudadanía, entiéndase estas aquellas como las vías públicas, la salud y educación pública, las pensiones de adultos mayores, y cualquier otras formas de garantizarles los derechos humanos, civiles, políticos, sociales, entre otros otros del hombre en sociedad, necesita de un estudio científico y especializado que regule la materia.

Redactado por: Estudiante Gabriela Hernandez. V- 25.330.576
Universidad Fermín Toro (Núcleo Araure, edo. Portuguesa)
Diciembre 4, 2016