<div id="google_translate_element"></div><script type="text/javascript">
function googleTranslateElementInit() {
new google.translate.TranslateElement({pageLanguage: 'es', layout: google.translate.TranslateElement.InlineLayout.SIMPLE}, 'google_translate_element');
}
</script><script type="text/javascript" src="//translate.google.com/translate_a/element.js?cb=googleTranslateElementInit"></script>
Abogada en Progreso Gabriela Hernandez
lunes, 7 de agosto de 2017
domingo, 4 de diciembre de 2016
Ensayo
N° 1 Tema 2. Derecho Financiero
Un Estado, sus poderes públicos así como la
administración pública integran una numerosa cantidad de órganos y entes
públicos que ejercen distintas actividades las cuales para su realización
requieren de activos patrimoniales que por tanto son egresados y considerados
como gastos públicos, sin embargo, no todo queda allí, en vista de que el
Estado debe establecer formas de percibir ingresos financieros para su debido
funcionamiento, entonces así es como surge la necesidad de regular la actividad
financiera, por tanto la existencia del Derecho Financiero. El Derecho
Financiero se considera como el conjunto de normas jurídicas que regulan la
actividad financiera de un Estado, el cual tiene un patrimonio (considerado
también como Hacienda del Estado) al
igual que un presupuesto (generalmente establecido por año) y corresponde
regular sus ingresos, gastos, erogaciónes, gestión y aplicación. Así mismo, es
importante acotar que el Derecho Financiero es de naturaleza jurídica pública,
principalmente este carácter se denota cuando el Estado actúa como sujeto activo,
sucediendo esto regularmente cuando realiza la actividad tributaria
(recaudación de impuestos) en el cual mantiene una relación con los
particulares pero ejerciendo, obviamente, su poder de Imperio (Ius Imperium) y
convirtiéndose en una relación de subordinación y superioridad. Ahora bien,
parte de los ingresos con los que se mantiene el Estado proviene de la
recaudación tributaria, como bien lo sabemos, actividad regulada por el Derecho
Tributario, considerándose este como el
conjunto de regulaciones del Derecho previstas para la actividad tributaria que
ejerce el Estado, conteniendo esta los tipos de impuestos establecidos a
contribuir, así como quienes son los sujetos obligados a cumplir con ellos
(puede tratarse tanto de personas naturales como jurídicas), las multas y/o
sanciones penales previstas para el incumplimientos de dichas obligaciones
tributarias, así como el ente facultado para gestionar la recaudación de
tributos y el establecimiento de la unidad tributaria. Vale acotar, que igual
al Derecho Financiero, el Derecho Tributario es de naturaleza pública en vista de la imprescindible
participación del Estado.
Ahora bien. El
Derecho Financiero se relaciona de una muy estrecha manera con el Derecho
Tributario por distintas razones, entre las que podemos encontrar en que una se
considera rama de la otra ya que el Derecho Tributario por su finalidad resulta
ser una ramificación del Derecho Financiero. No debe considerarse extraño esto,
en vista de que bien dijimos en un principio que entre las formas que tiene el
Estado para generar ingresos económicos a su patrimonio es ejercer una legal
coacción a los particulares para que éstos contribuyan tributariamente, siempre
que realicen diversas actividades o acciones económicas/jurídicas. Seguidamente,
se puede decir que ambas disciplinas del Derecho se relacionan en virtud de que
el Derecho Tributario es complementario al Derecho Financiero a razón de que si
el Estado no ejerciera la actividad financiera, tuviera una Hacienda o
Patrimonio y realizara actividades de índole administrativo y económico, no
sería necesario que este recaudara impuestos y tributos. Siguiendo con esta
misma idea, y aun diciendo que el Derecho Financiero y Tributario se relacionan
por sus objetivos o fines, surge la duda de si el Derecho Financiero es
autónomo; pues, para responder esta incógnita hay que dejar claro que existen principalmente
dos corrientes doctrinales en las que autores como José Luis Pérez de Ayala, Otto
Mayer y Giorgio del Vecchio sostienen la idea de que el Derecho Financiero no
es autónomo, por tanto, lo consideran dependiente del Derecho Administrativo
fundando esto en la naturaleza pública que tienen ambos derechos por ser
actividades únicamente ejercidas por el Estado y al ser este mismo quien
pretende regular y reglar la relaciones económicas y financieras que realiza,
pues la vinculan con su función administradora, concluyendo además que el
Derecho Financiero hace una tarea específica pero derivada de la administración
pública, considerándose esta así como la corriente administrativa. Por otro
lado, tenemos la corriente autónoma, que como su nombre lo indica esta
considera al Derecho Financiero autónomo de cualquier otra rama del Derecho
como lo es el Derecho Administrativo, la misma es sostenida por autores como Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese, y funda su conclusión en que esta sí es una
disciplina independiente por tener un método científico propio y por tanto
principios jurídicos únicos, de esa misma forma por utilizar medios distintivos
del Derecho Administrativo ya que se ocupa de instituciones netamente
financieras del Estado, al mismo tiempo lo consideran autónomo por ser un
principal al tener ramas como el Derecho Tributario. No obstante, cabe abarcar
una tercera corriente, la cual se denomina intermedia y la misma sostiene que
la especialidad Financiera del Derecho Público tiene una autonomía didáctica
pero no científica, así se trae a colación la opinión del jurista Gianinni
(S/F) que sostiene lo siguiente: "el derecho financiero no constituye un
sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de
diversa naturaleza, que tienen en común ser referencia a la múltiple actividad
que el Estado desarrolla en el campo financiero, sólo las normas que regulan la
imposición y recaudación de tributos presenta homogeneidad entorno a la relación
jurídica tributaria, sólo puede hablarse de autonomía del Derecho Tributario";
de la misma forman se considera una corriente intermedia por manifestar que el
derecho es uno solo en sí por tanto las ramas del mismo se relacionan entre
ellas y se completan unas a otras, como bien sucede con el Derecho
Administrativo, Financiero y Tributario. Finalmente, y en consideración a lo
expuesto puedo afirmar que bien se puede ubicar al Derecho Tributario como una
rama del Derecho Financiero al ejercer exclusivamente el primero un actividad importante
del segundo, ocupándose así solo de una de las variadas formas que tiene el
Estado generar ingresos a sus arcas; valorando su importante finalidad el mismo
puede derivarse en otros sub-ramas como lo son el Derecho Constitucional
Tributario, Derecho Tributario Material, Derecho Tributario Formal, Derecho
Procesal Tributario, Derecho Penal Tributario y Derecho Internacional
Tributario.
De este modo, puedo
concluir, asegurando que el Estado por ser una gran organización encargada de
administrar todo una nación origina diferentes relaciones y transacciones de
grandes cantidades de valores económicos que por sus diferentes obligaciones
como lo son cumplir con las necesidades públicas y colectivas, propias de la ciudadanía,
entiéndase estas aquellas como las vías públicas, la salud y educación pública,
las pensiones de adultos mayores, y cualquier otras formas de garantizarles los
derechos humanos, civiles, políticos, sociales, entre otros otros del hombre en
sociedad, necesita de un estudio científico y especializado que regule la
materia.
Redactado por: Estudiante Gabriela Hernandez. V- 25.330.576
Universidad Fermín Toro (Núcleo Araure, edo. Portuguesa)
Diciembre 4, 2016
sábado, 14 de mayo de 2016
Felonía (termino jurídico)
Felonía: traición, deslealtad, infidelidad, canallada,
perfidia, infamia, alevosía.
Felonía: Acto punible en contra del Ente que le dio el poder y
utilizando los medios que dicho Ente puso a su alcance. Se dice del vasallo que
se vuelve contra su señor utilizando las armas que este le dio
Felonía: En el régimen feudal, un vasallo que violase los
empeños que hubiese contraído hacia el señor cuyo feudo tuviese, se haría
culpable de felonía.
De aquí proceden aquellas palabras que vemos tan
frecuentemente en los autores antiguos: vasallo felón, caballero felón. En su
acepción primitiva, la palabra felonía expresa, pues, relaciones de jerarquía
que ya no subsisten hoy. Esta palabra es poco usada, sin embargo, todavía nos
servimos de ella y es casi sinónima de traición.
Defensa en Casos de Felonía: Los crímenes más serios se llaman
felonías. Felonía es cualquier crimen o delito que es castigado con más de un
año de cárcel o con la muerte. Un crimen que tiene una máxima sentencia de
multa, o un periodo corto de encarcelamiento en la cárcel local no es una
felonía. Puede que el estatuto no especifique que un crimen es felonía, pero el
castigo define el crimen como felonía.
Los códigos criminales estatales pueden llamar un delito
"agravado" o delito menor o "mayor" pero las ofensas pueden
requerir una sentencia de más de un año en el sistema penal del estado. Esas
ofensas son tratadas como felonías. Cuando las acusaciones de crímenes son
serias, la necesidad de tener un abogado experimentado en derecho penal, es
indispensable para ayudarle al acusado.
Las felonías incluyen tanto crímenes violentos como no
violentos, por ejemplo robos, desfalcas de gran cantidad de dinero, asaltos que
causan daño físico, todos los tipos de asesinatos, violación, fraudes, fraudes
mayores, raptos y serios crímenes de drogas.
Felonía: Las felonías, también conocidas como delitos mayores o
graves, son los más graves de todos los delitos, y cada Estado tiene diferentes
castigos para estos delitos. Una definición estándar de una felonía es:
cualquier delito sancionable con más de un año en prisión. A diferencia de los
delitos menores, los acusados convictos de felonías cumplen sus sentencias en
una prisión estatal o federal, en lugar de una cárcel local, de la ciudad o del
condado. Se aplican procedimientos penales adicionales a las felonías, y el
derecho a la designación de un abogado por el tribunal si el acusado no puede
pagar uno, este es uno de los derechos garantizados en los casos de felonías.
En algunas jurisdicciones, las felonías solamente pueden
recibir cargos mediante la sentencia de un gran jurado. En el caso de un cargo
por felonía, las leyes de procedimientos no solamente son diferentes a las de
los delitos menores, sino que también las leyes sustantivas también pueden ser
afectadas. Por ejemplo, de acuerdo con algunos ordenamientos, una muerte
accidental podría ser considerada un asesinato si esta ocurre en la comisión de
una felonía: como en el caso de un robo o un secuestro. Sin embargo, si ocurre
en la comisión de un delito menor como un DUI, solamente será un homicidio
involuntario.
(material extraído de Google)
miércoles, 25 de junio de 2014
¿Qué es el Derecho de Sucesiones?
El Derecho Sucesoral, Sucesorio o de Sucesiones es una parte del Derecho Privado que comprende las instituciones, normas y principios jurídicos que gobiernan o regulan la sucesión mortis causa, es decir, la transmisión del patrimonio que constituye el conjunto de titularidades y relaciones jurídicas, tanto activas como pasiva, que deja una persona que fallece (denominado también como causante) a la persona o personas que integran el grupo de herederos que lo sucederán.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)